Reglas de Rotterdam
INTRODUCCIÓN A LAS REGLAS DE ROTTERDAM.
Poca gente sabe realmente de qué se trata, cuando se habla de las Reglas de Rotterdam y no es un tema que se puede abordar sin haber dado previamente algunas breves aclaraciones. Voy a tratar de hacerlas, con las siguientes “Preguntas” y “Respuestas”:
¿QUÉ SON ESAS REGLAS DE ROTTERDAM?
Es un Convenio Internacional preparado por la CNUDMI.
¿QUÉ ES LA CNUDMI?
ES LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL.(UNCITRAL U.N. Commission on International Trade Law).
¿PORQUÉ DECIDIÓ LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS FORMAR UNA CNUDMI?
Se reconoce cada vez más que el comercio crea riqueza y es indispensable para el bienestar económico en todo el mundo. Por eso en 1966 las Naciones Unidas decidieron desempeñar un papel más activo en lo que respecta a eliminar los obstáculos jurídicos que entorpecían el comercio internacional y con ese fin establecieron la CNUDMI.
¿QUÉ HACE CNUDMI?
CNUDMI formula normas modernas, equitativas y armonizadas para regular las operaciones comerciales. Sus actividades son principalmente las siguientes:
La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial,
La preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones de gran valor práctico,
La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno,
La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación,
La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme.
El 16 de Diciembre 1996, en la Asamblea General de las Naciones Unidas se aprobó un Modelo de Ley para el Comercio Electrónico (Model Law on Electronic Commerce). En su preparación había trabajado el CNUDMI, en conjunto con otra organización internacional, el Comité Maritime International, C.M.I..
En esa Asamblea, el Secretario General de las Naciones Unidas observó que todavía se deben solucionar muchos problemas legales existentes en el Comercio Internacional y recomendó a la CNUDMI continuar los trabajos en conjunto con el CMI.
A partir de ese momento, esas dos organizaciones comenzaron sus esfuerzos para buscar soluciones a una larga lista de problemas legales existentes.
Después 12 años de estudios, la Organización de las Naciones Unidas adoptó a fines de 2008, durante su 63ª Asamblea General, el “Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo”, conocido también como “Reglas de Rótterdam”. Este convenio incluye reglas para el Transporte Multimodal, si hay una “pierna de transporte marítimo”.
Todo esto pasó prácticamente inadvertido en Sudamérica, hasta que se comenzó a preparar un Coloquio del Comité Maritíme International en Buenos Aires para el fin de Octubre 2010. Fue en ese momento que un grupo de abogados decidió formar el GRUPO DE MONTEVIDEO y publicar LA DECLARACIÓN DE MONTEVIDEO, ACONSEJANDO A LOS GOBIERNOS DE LA REGIÓN RECHAZAR EL CONVENIO.
¿CONVIENE A NUESTROS PAÍSES RATIFICAR O RECHAZAR LAS REGLAS DE ROTTERDAM?
Esta es la pregunta que hay que plantear, después de leer la DECLARACIÓN DE MONTEVIDEO y para la respuesta, se debe organizar un amplio debate público.
Las personas que finalmente van a tener que decidir cual es la respuesta correcta para nuestro país, deben recibir información no solamente de abogados, sino más aún de todos los que tienen que ver con el Transporte, especialmente el Transporte Multimodal Internacional.
Como se puede apreciar en este sitio www.antonioz.com.ar , he seguido desde hace muchos años una gran cantidad de interminables discusiones sobre Transporte Multimodal Internacional, y , sin ser abogado, he reunido mucha información que localmente debemos debatir para la correcta toma de la decisión.
Personalmente creo que la recomendación del Grupo de Montevideo es contraria al interés del Comercio de Sudamérica y que merece un profundo análisis. Sin desconocer la necesidad de un profundo análisis, me parece desacertado el tono de las críticas del Grupo de Montevideo. Al leer el texto, una persona poco informada sobre las cuestiones que se están tratando, recibirá de inmediato la impresión que las Reglas de Rotterdam son una obra de un ente imperialista, que quiere sujetar a unos pocos países indefensos de Sudamérica, en vez de ser el resultado de un gran esfuerzo de un respetado órgano de la Naciones Unidas. Hasta ahora no conozco ningún lugar donde se está haciendo un correcto debate. Yo publiqué algunos artículos en la prensa argentina con el título “Claves de las Reglas de Rotterdam”, y estoy tratando que otras publicaciones me den una oportunidad para transmitir mis ideas.
En los artículos que Usted puede abrir en la columna a la izquierda, doy primero una explicación porqué todos debemos interesarnos por la cuestión y no solamente abogados. Después hago una breve descripción de cómo se ha llegado al año 2010, donde todavía rigen reglas para el transporte marítimo del año 1924, sin cubrir ni lejos los requerimientos del Moderno Transporte Marítimo y ni hablar de las necesidades del Transporte Multimodal Internacional y las del Comercio Internacional.
Sin embargo, este Convenio todavía rige para el 80% de todas las cargas generales transportadas por mar bajo un conocimiento de Embarque (B/L). Hace muchos años, una de las mayores dificultades para consensuar reglas entre transportistas y dadores de carga, tenían que ver con la responsabilidad de los transportistas y la compensación en casos de daños a la mercadería. Esto ya se comenzó a estudiar en los Estados Unidos en los años 30 y como resultado se promulgó en 1935 una Enmienda a la Ley Carmack, que permitió por primera vez una limitación de la responsabilidad del transportista terrestre. Si el transportista ofrecía una rebaja en el flete publicado (“released rate”), podía fijar una limitación de su responsabilidad.
Muchos abogados sudamericanos usan como su principal argumento para el rechazo de las RR, los valores de la limitación de responsabilidad del transportista según ese nuevo convenio. (Ver Declaración de Montevideo e informes del Coloquio Internacional en Buenos Aires en Noviembre 2010). Sin embargo varios de los que firman esta Declaración, admiten públicamente que en otras regiones del mundo los valores de la limitación de las Reglas de Rotterdam no encuentran ninguna resistencia. Esto es fácilmente explicable: en todos las otras regiones se ha estudiado cómo funciona una cierta limitación de la responsabilidad sobre los costos totales de las transacciones, algo a lo que se resiste tenazmente en Sudamérica, donde se trata el tema como un dogma en una religión, que no admite debates.
En el tercer artículo me refiero a 3 estudios al respecto
1) el Ministerio de Transporte de los EEUU de1998 (D.O.T. Cargo liability study /estudio del régimen de responsabilidad. del transportista),
2) la Unión Europea, 2001. (The economic impact of carrier liability on intermodal freight transport /El impacto económico de la responsabilidad del transportista en el transporte intermodal), y
3) la OECD, 2001 (Cargo liability regimes O.C.D.E./ regímenes de responsabilidad del transportista).
Y finalmente doy algunas informaciones de Convenios Regionales de Europa para el Transporte por Carretera, (C.M.R.), Ferroviario (C.I.M) y por navegación interior (C.M.N.I.)
Lógicamente estos pocos renglones se deben considerar simplemente cómo un inicio a un debate bien organizado, que debiera ser llevado adelante bajo la dirección de un experto.
EL DEBATE QUE HACE FALTA SOBRE LAS REGLAS DE ROTTERDAM, COMENZÓ CON LA DECLARACION DE MONTEVIDEO: El día 25 de Octubre 2010, un grupo de abogados y especialistas en Derecho Marítimo de Uruguay, de la región y Europa se reunieron en Montevideo para difundir los perjuicios que segun ellos podría traer aparejado la ratificación por parte de las autoridades nacionales de las denominadas Reglas de Rotterdam, un convenio recientemente aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas que regula el transporte internacional de mercaderías por vía marítima.
PARA HACER CONOCER MI VISIÓN TOTALMENTE OPUESTA, SOLICITÉ LUGAR EN LA PRENSA PARA PUBLICAR LOS 3 SIGUIENTES ARTÍCULOS, QUE USTED PUEDE ABRIR EN LA COLUMNA A LA IZQUIERDA: CLAVES DE LAS REGLAS DE ROTTERDAM (1 ), (2) y (3).