Libro
Contenedores, Buques y Puertos, partes de un Sistema de Transporte.
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Capítulo II
EL CONTENEDOR CON CARGA ES UN INSTRUMENTO DEL COMERCIO EXTERIOR
Es importante que el contenedorreciba un correcto trato,no solamente en la faz operativa,sino también en la institucional.
Al respecto existen innumerables documentos de Gobiernos extranjeros, de la Unctad y de los Grupos de Trabajo de la Unión Europea, que establecen las definiciones que merece el contenedor.
El concepto general de un contenedor es: “una unidad de carga”, que da la posibilidad de transferir mercaderías de un modo de transporte a otro con el uso de elementos mecánicos, en forma rápida y segura, sin deshacer la unidad (sin ruptura de la misma). Mediante el uso del contenedor se pueden hacer transportes integrados, “Combinados”, “Intermodales” y, finalmente, poner en práctica el “Transporte Multimodal”.
“Este contenedor debe recibir apoyo institucional”.
En 1984 había muy diversas opiniones en nuestra Aduana sobre la función del contenedor y de qué forma debería ser tratado. Con la intención de abrir un diálogo y de ayudar a las autoridades a llegar a la correcta definición, comencé el primer manual con una pregunta, que de ninguna forma fue capciosa:
¿Qué es un contenedor? ¿Qué significado debemos dar a esta palabra?
Y, a continuación, cité criterios internacionales de países progresistas que, ya en la década del 60, habían comenzado a facilitar el movimiento internacional de contenedores, sin trámites burocráticos, con libre admisión, y tiempo ilimitado de permanencia.
En la mayoría de los países industrializados, la carga dentro del contenedor ya recibía un trato especial, no solamente por parte de las aduanas, sino también en las normas viales. En muchos casos, se establecieron reglas preferenciales para el contenedor intermodal, que recibió permiso para circular excediendo, en muchos casos, las normas de la época sobre pesos y tamaños.
En los siete años, entre las dos ediciones, no se produjo mejora alguna al respecto en nuestro país y, en 1991, la Administración Nacional de Aduanas Argentina todavía trataba al contenedor como una mercadería sujeta a reglas de importación temporaria, con increíbles reglas burocráticas que tenían consecuencias muy negativas en los costos del transporte.
Por eso, en la segunda edición de 1991 tuve que escribir que se había avanzado poco o nada, lo que me hizo formular nuevamente la misma pregunta y repetir los mismos argumentos de la primera edición de 1984 que, a mi entender, contenían las bases para una correcta respuesta.
Ahora estamos en el año 2001 y es casi triste tener que decir que las “plegarias” de los operadores no fueron escuchadas, o no fueron entendidas y, lamentablemente, se ha progresado muy poco.
La Ley de Transporte Multimodal que fue promulgada en 1998 pretende modificar el Código Aduanero y, finalmente, reconoce que un contenedor es un elemento de equipo de transporte.
Sin embargo, paso seguido, los legisladores dan una clara demostración de no haber entendido bien el fondo de la cuestión, es decir: que esa definición debía ser la base para facilitar el uso del contenedor en el territorio nacional.
En realidad, se mantienen las reglas de importación temporaria y se imponen fuertes multas si se excede el límite de días permitidos. Y no sólo el tema de la importación temporaria es la gran traba: la Aduana no encuentra la forma de poder cumplir con su deber de control fiscal, sin que esos controles signifiquen serios obstáculos para el legítimo movimiento de los contenedores con carga.
Las autoridades de países progresivos han analizado estos temas en profundidad y fijado prácticas reglas de control que no significan trabas, y que fueron desarrollados en conjunto con los usuarios. Existen publicaciones oficiales extranjeras, editadas hace más de treinta años, donde se define qué es un contenedor y cuál es el trato que merece cuando conduce mercadería. Nuestras autoridades deberían comparar estas normas y sus resultados positivos en aquellas economías, con los resultados de la asfixiante burocracia local.
En 1983,el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas para América Latina (CEPAL) preparó un estudio (G 1223) para el Primer Congreso Latinoamericano de Transportes, que se llevó a cabo en Buenos Aires, con el título de La unitarización de la carga y su necesidad de apoyo institucional.
Este documento (que trata en forma muy especial al contenedor y su carga) dice en su introducción: "no se debe tratar al contenedor como otro medio mas de empacar mercaderías para su transporte, sino más bien como un sistema de transporte totalmente nuevo".
Este estudio sigue teniendo plena vigencia, aunque han pasado dieciocho años desde su publicación. También repetimos las definiciones y descripciones que da el Ministerio de Transportes de los Estados Unidos (U.S. Department of Transportation / Maritime Administration) en su libro “Stowage of cargo in marine containers” de 1982: “un contenedor es considerado una unidad de tráfico internacional, cuando su función primaria es el transporte de carga para el Comercio Exterior”.
Tal contenedor merece, por ende, que se lo llame: un instrumento del Comercio Exterior.
Dice textualmente:
“Este contenedor puede moverse con su carga libremente de cualquier punto de entrada en los Estados Unidos a cualquier punto en el país, donde debe ser descargado. Después de su vaciado, el contenedor vacío podrá ser movido libremente a cualquier punto del país para recibir carga de exportación. Un contenedor que llega vacío a los Estados Unidos, puede moverse libremente a cualquier punto para recibir carga de exportación. Inclusive puede ser utilizado para uso de carga local en ese trayecto”.
En otra parte del mismo libro, se da una clara definición del contenedor según dos Convenios Internacionales de las Naciones Unidas sobre Contenedores: el Convenio Aduanero sobre Contenedores y el Convenio sobre la Seguridad de Contenedores : un contenedor es un elemento de equipo de transporte.
Y así es tratado en los Estados Unidos que, no por casualidad, tienen la fama de ser los más competitivos del mundo.
Se sobreentiende que NO es simplemente una cuestión semántica: una vez definido correctamente lo que es un contenedor, se deben escribir las reglas para aprovecharlo, según la nueva denominación, y facilitar su uso en beneficio del comercio exterior.
Las autoridades deben tomar en cuenta estos enfoques y no pueden seguir insistiendo en algo que se ha superado en prácticamente el mundo entero, hasta en la mayoría de los países subdesarrollados.
No cabe duda de que la Argentina no es un país competitivo, porque se aferra a trabas que ya no se aplican ni en los países más atrasados.
Se confunde la defensa del fisco, que nadie puede objetar, con controles estériles que nunca han demostrado un resultado efectivo.