Libro

Contenedores, Buques y Puertos, partes de un Sistema de Transporte.

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Anexo 2

INCOTERMS

Hay nuevos INCOTERMS 2010. Próximamente serán incorporados al texto.

Son reglas uniformes de interpretación que publica la Cámara de Comercio Internacional (I.C.C.) con sede en París, referentes a los términos comerciales que fijan los derechos y obligaciones entre compradores y vendedores, según los diferentes contratos de Compra-Venta. Definen, entre otras cosas, los puntos de pase de la responsabilidad sobre la mercadería entre el vendedor y el comprador.
Se pueden pedir por e-mail a iccargentina@cac.com.ar o buscar en el Website

N:B. Los INCO-TERMS se aplican entre COMPRADORES Y VENDEDORES y no tienen nada que ver con los términos del Contrato de Transporte que se hace entre el CARGADOR (que puede ser el comprador, el vendedor o un intermediario) y el TRANSPORTISTA. Solamente los puntos de pase de responsabilidad deben ser “compatibles” para permitir eventuales inspecciones.

A continuación se transcribe parte de la “Introducción a los Incoterms”, publicada por el ICC: “La finalidad de los Incoterms es establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional. De ese modo, podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de dichos términos en países diferentes o, por lo menos, podrán reducirse en gran medida. A menudo, las partes de un contrato tienen un conocimiento impreciso de las distintas prácticas comerciales utilizadas en sus países respectivos. Esto puede dar pie a malentendidos, litigios y procesos, con todo lo que implica de pérdida de tiempo y dinero. Para solucionar estos problemas, la Cámara de Comercio Internacional publicó por primera vez en 1935 una serie de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales. Dichas reglas fueron conocidas con el nombre de Incoterms 1936. Se han introducido modificaciones y añadidos en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y actualmente en el 2000, a fin de ponerlas al día respecto de las prácticas comerciales internacionales actuales. Debe acentuarse que el alcance de los Incoterms se limita a los temas relativos a los derechos y obligaciones de las partes del contrato de compraventa, en relación a la entrega de las mercancías vendidas (en el sentido de “tangibles”, sin incluir las “intangibles” como el software de ordenador). Aparecen dos equivocaciones concretas en relación a los Incoterms que son muy frecuentes. Primera, a menudo se interpreta incorrectamente que los Incoterms se aplican al contrato de transporte y no al contrato de compraventa. Segunda, se da por sentado erróneamente que regulan todas las obligaciones que las partes deseen incluir en el contrato de compraventa. Como siempre ha subrayado la CCI, los Incoterms se ocupan sólo de la relación entre vendedores y compradores en un contrato de compraventa y, más aún, sólo de algunos aspectos bien determinados”.

REVISIONES DE LOS INCOTERMS. “La razón principal de las revisiones sucesivas de los Incoterms ha sido la necesidad de adaptarlos a la práctica comercial contemporánea. Así, en la revisión de 1980 se introdujo el término Franco Transportista (ahora FCA) a fin de tratar el caso frecuente en que el punto de recepción en el tráfico marítimo ya no era el tradicional punto FOB (traspasando la borda del buque) sino más bien un punto tierra adentro, anterior a la carga a bordo del buque, cuando se estiban las mercancías en contenedores para el transporte posterior por mar o por la combinación de diferentes modos de transporte (el llamado transporte combinado o multimodal). Posteriormente, en la revisión de los Incoterms de 1990, las cláusulas que trataban de la obligación del vendedor de proporcionar la prueba de la entrega permitían reemplazar los documentos de papel por mensajes EDI, siempre que las partes hubieran acordado comunicarse electrónicamente. Huelga decir que los esfuerzos han sido constantes para mejorar la redacción y presentación de los Incoterms, a fin de facilitar su eficacia práctica”.

INCOTERMS 2000 “Durante el proceso de revisión, que ha durado alrededor de dos años, la CCI ha hecho todo lo posible para solicitar puntos de vista y respuestas a los borradores sucesivos abarcando un amplio espectro de operadores de ámbito mundial, estando representados sus diversos sectores en los comités nacionales a través de los cuales opera la CCI. En efecto, ha sido gratificante comprobar que este proceso de revisión ha atraído mucho más la reacción de los usuarios de todo el mundo que cualquier revisión anterior de los Incoterms. El resultado de este diálogo son los Incoterms 2000, una versión que, al compararla con los Incoterms 1990, puede parece que ha efectuado pocos cambios. Resulta evidente, no obstante, que los Incoterms disfrutan de gran reconocimiento actualmente y que la CCI ha decidido por ello consolidar ese reconocimiento y evitar cambios para su propio bien. De otro lado, se han hecho grandes esfuerzos para asegurar que las palabras usadas en los Incoterms 2000 reflejan clara y fielmente la práctica comercial. Además, se han introducido cambios substantivos en dos áreas:
· las obligaciones de despachar las aduanas y pagar los derechos en condiciones FAS y DEQ; y
· las obligaciones de cargar y descargar en condiciones FCA.
Todos los cambios, tanto substanciales como formales, se han hecho en base a una investigación meticulosa entre los usuarios de los Incoterms y se ha prestado especial atención a las dudas recibidas desde 1990 por el Comité de Expertos de los Incoterms, constituido como un servicio adicional a los usuarios de los Incoterms”.

LA ESTRUCTURA DE LOS INCOTERMS.
“En 1990 los términos se agruparon en cuatro categorías básicamente diferentes para facilitar su comprensión; empezando, en primer lugar, con el término por el que el vendedor exclusivamente pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor (el término “E”: EXW); seguido del segundo grupo, en que al vendedor se le encarga que entregue las mercancías a un transportista designado por el comprador (los términos “F”: FCA, FAS y FOB); continuando con los términos “C”, según los cuales el vendedor ha de contratar el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de las mercancías o de costes adicionales debidos a hechos acaecidos después de la carga y despacho (CFR, CIF, CPT y CIP); y, finalmente, los términos “D”, según los cuales el vendedor ha de soportar todos los gastos y riesgos necesarios para llevar las mercancías al lugar de destino. El cuadro siguiente expone esta clasificación de los términos comerciales”.

INCOTERMS 2000

Grupo E  DEPARTURE Salida

EXW

En Fábrica (...lugar designado). Ex Works

Grupo F
Transporte principal no pagado Main carriage unpaid

FCA

Franco transportista (... lugar designado).
Free Carrier

FAS

Franco al costado del buque (... puerto de carga convenido). Free Alongside Ship

FOB

Franco a bordo (... puerto de carga convenido). Free on Board

 



Grupo C
Main Carriage paid


Transporte principal pagado

CFR

Coste y flete (... puerto de destino convenido)
Cost and Freight.

CIF

Coste, seguro y flete (... puerto de destino convenido) Cost,Insurance and Freight.

CPT

Transporte pagado hasta (... lugar de destino convenido) Carriage Paid To

CIP

Transporte y seguro pagado hasta (... lugar de destino convenido)  
Carriage and Insurance Paid To.

 

 

 

Grupo D
Arrival.
Llegada

DAF

Entregada en frontera (... lugar convenido)
Delivered at Frontier.

DES

Entregada sobre buque (... puerto de destino convenido)
Delivered ex Ship

DEQ

Entregada en muelle (... puerto de destino convenido) Delivered ex quay

DDU

Entregada derechos no pagados (... lugar de destino convenido) Delivered Duty Unpaid

DDP

Entregada derechos pagados (... lugar de destino convenido) Delivered Duty Paid

Por otra parte, en todos los términos, como en los Incoterms 1990, las obligaciones respectivas de las partes se han agrupado en diez epígrafes, enfrentando en cada uno de ellos las posiciones del vendedor y del comprador en relación con mismo extremo.

ALGUNOS EJEMPLOS BÁSICOS DE INCOTERMS MAS FRECUENTES.
Obligaciones del Vendedor:

 

EXW

FAS

FOB

CFR

CIF

DES

DEQ

 

Valor origen

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

O
T
R
O
S

Costo embalaje

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Manipuleo en planta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Transporte interno

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Almacenaje

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Manipuleo /
Transporte a Puerto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Costos Administrativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Despachante

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Seguro Interno

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Servicios Tasas
Puerto Exportación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos Embarque

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Flete Internacional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Seguro Internacional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos Desembarque

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Costos Nacionalización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Serv. Puerto Tasas Impo

 

 

 

 

 

 

 

 

Costos Adm.

 

 

 

 

 

 

 

Despachante

 

 

 

 

 

 

 

Manipuleo etc.

 

 

 

 

 

 

 

Almacenaje

 

 

 

 

 

 

 

Transp. Fletes interno

 

 

 

 

 

 

 

Costo Total